CURSOS C.A.P Y ADR
Cursos C.A.P.
Autoescuela Nievas es un Centro Homologado por la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha para impartir Cursos de Formación para la Obtención del Certificado de Aptitud Profesional, C.A.P.
La nueva Normativa de la Unión Europea establece como obligatoria la obtención del Certificado de Aptitud Profesional, C.A.P, para los conductores profesionales, tanto para el transporte por carretera de mercancías como de viajeros.
¿A Qué conductores afecta?
A aquellos que deban conducir vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías:
C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E.
No es necesario que todos los conductores que se dediquen al transporte necesiten obtener el CAP :
¿Qué vehículos están exentos de CAP?
- Los que tienen una velocidad máxima autorizada no superior a 45 km/h.
- Los que son utilizados por los servicios de las Fuerzas Armadas, la Protección Civil, los Bomberos, las Fuerzas de Orden Público y los Servicios de Ambulancias de Emergencia … siempre que el transporte sea consecuencia de las funciones asignadas a dichos servicios.
- Los que estén siendo probados en carretera para hacer mejoras técnicas, tareas de reparación o mantenimiento o los que todavía no se hayan puesto en circulación, con independencia de que sean nuevos o transformados.
- Los que se utilizan en misiones de salvamento o en situaciones de emergencia, incluidos los utilizados para el transporte no comercial de ayuda humanitaria.
- Los utilizados en las clases prácticas y los exámenes de conducción destinados a la obtención de un permiso de conducción o de un CAP…, siempre que no se utilicen para el transporte comercial de mercancías y viajeros.
- Para los que se exija un permiso de conducción de las categorías D o D1 y que son conducidos, sin pasajeros, por personal de mantenimiento hacia o desde un centro de mantenimiento situado en las proximidades de la base de mantenimiento más cercana utilizada por el operador de transporte, siempre que la conducción del vehículo no constituya la actividad principal del conductor.
- Los que se utilizan para el transporte privado particular de viajeros o mercancías no comercial, definido en el artículo 101 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 156 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
- Los que se utilicen para transportar material, equipos o maquinaria para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de los conductores.
- Utilizados o alquilados sin conductor por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras para el transporte de mercancías en el marco de su propia actividad empresarial, salvo si la conducción forma parte de la actividad principal del conductor o si la conducción supera una distancia establecida en la legislación nacional desde el centro de explotación de las empresas que posee o alquila el vehículo.
- Utilizados para el abastecimiento a sus propias empresas en zona rural, siempre y cuando no se ofrezcan servicios de transporte o se haga de modo ocasional y la seguridad vial siga estando garantizada. (Debido a las diferentes condiciones en las zonas rurales de la Unión Europea, en lo que se refiere a la geografía, el clima y la densidad de población, los Estados miembros dispondrán de discrecionalidad a la hora de determinar si este tipo de conducción se puede considerar ocasional y si tal excepción repercute en la seguridad vial, por ejemplo, sobre la base del tipo de carretera, el volumen de tráfico o la presencia de usuarios vulnerables en la vía pública.)
CAP FORMACION CONTINUA 35 HORAS
La formación continua se exigirá:
- Conductores de transporte de mercancías, de cualquiera de los permisos C, C+E, C1 y C1+E, que no hayan obtenido la cualificación inicial de conductor en cualquiera de sus dos modalidades (avanzada o acelerada), al estar exentos de ello por tener expedido cualquiera de estos permisos antes del 11 de septiembre de 2009, y aquellos conductores con fecha de expedición de cualquiera de los anteriores permisos a partir del 11 de septiembre de 2009 y que hayan obtenido la cualificación inicial del conductor.
- Conductores de transporte de viajeros, de cualquiera de los permiso D, D+E, D1 y D1+E, que no hayan obtenido la cualificación inicial de conductor en cualquiera de sus dos modalidades (avanzada o acelerada), al estar exentos de ello por tener expedido el correspondiente permiso antes del 11 de septiembre de 2008, y aquellos conductores con fecha de expedición de cualquiera de los anteriores permisos a partir del 11 de Septiembre de 2008 y que hayan obtenido la cualificación inicial de conductor.
CAP INICIAL 140 HORAS
La cualificación inicial se exigirá:
- Para los conductores titulares de los permisos D1, D1+E, D, D+E expedidos a partir del 11 de septiembre de 2008.
- Para los conductores titulares de los permisos C1, C1+E, C, C+E expedidos a partir del 11 de septiembre de 2009.
¡Ven ya y compruébalo por ti mismo!
¿Quieres más información?
Puedes llamar al teléfono: 610 285 185
Mercancías Peligrosas ADR
Autoescuela Nievas es un Centro Autorizado para impartir Cursos de Mercancías Peligrosas para la obtención y renovación del Certificado ADR.
Impartimos cursos de:
- BÁSICO: permite llevar cualquier materia peligrosa excepto explosivos y radiactivos en vehículos no cisterna.
- CISTERNAS: permite llevar camiones cisterna.
- EXPLOSIVOS: permite llevar materias o mercancías explosivas.
Una vez obtenido el Certificado ADR, éste se debe RENOVAR cada cinco años realizando un nuevo curso (más corto en tiempo).
Ofrecemos un formación precisa y exhaustiva, que permitirá a nuestros alumnos cualificarse de forma eficaz para el desempeño de su labor profesional.
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